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¿Qué hacer si un vecino no paga las cuotas de la comunidad de propietarios?

Por Francisco Pelayo
mayo 27, 2020
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Ésta es la pregunta que en muchas comunidades de propietarios se hacen, ya que, en la mayoría de casos, no saben que pueden reclamar judicialmente las cuotas adeudadas por el vecino moroso, dándole la Ley de Propiedad Horizontal a la comunidad, además, el derecho de recuperar siempre, sea cual sea la reacción del deudor ante la reclamación judicial, los gastos empleados para llevar a cabo dicha reclamación.

Nos encontramos ante un caso excepcional, ya que la Ley de Propiedad Horizontal, recoge un procedimiento monitorio especial para la reclamación de las cuotas comunitarias. Gracias a esta especialidad, la Ley permite que la comunidad de propietarios pueda reclamar a un vecino moroso la deuda que el mismo ostente por las cuotas impagadas, tanto ordinarias como extraordinarias, contratando los servicios de un Abogado y un Procurador, y que el moroso deba hacerse cargo de los costes de dichos profesionales.

Así pues, gracias al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, el vecino moroso, siempre deberá de abonar los costes de los profesionales escogidos por la comunidad de propietarios, aun en el caso de que, una vez recibida la demanda y por tanto el requerimiento judicial, el mismo abone la cantidad adeudada.

Asimismo, dado que antes de interponer la reclamación judicial, debe requerirse de forma extrajudicial al vecino moroso para que pague lo adeudado, la ley también permite a la comunidad de propietarios que, si el vecino moroso no realiza el pago una vez requerido y deba proceder a reclamar la deuda judicialmente, que incluya en la reclamación judicial el coste que haya supuesto para la comunidad dicha reclamación extrajudicial previa, que generalmente, se hace a través de un burofax.

¿Y qué se necesita para llevar a cabo la reclamación judicial de las cuotas comunitarias?

Pues bien, cuando una comunidad tome la decisión de reclamar a un vecino moroso, deberá de acordarse en Junta de Propietarios, e indicar en el acta la liquidación de la deuda, es decir, la cantidad a la que asciende la deuda a fecha de la junta de propietarios y especificar a qué cuotas o conceptos hace referencia la deuda.

Asimismo, será necesario que por quien haga las funciones de secretario de la comunidad, se emita un certificado donde haga constar la existencia de la deuda y su importe, la manifestación de que la deuda es exigible ya que se ha acordado por Junta, y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas en la misma. Dicha certificación deberá tener el visto bueno del presidente, y, por tanto, ser firmada por el mismo.

En caso de que en vuestra comunidad haya algún propietario que no pague sus cuotas comunitarias, y os perjudique al resto, obligándoos a pagar más para cubrir sus impagos, no dudéis en contactarnos, desde Administración de Alquiler Garantizada, expertos en reclamaciones de cuotas comunitarias, os asesoraremos con los pasos a seguir y os ayudaremos en el proceso.

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