Gastos por la compra de una vivienda: cuáles debo asumir como comprador

Comprar una vivienda es una decisión importante y cara, sobre todo en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona. Por eso, cada vez son más los que apuestan por comprar un inmueble en Terrassa, que se encuentra a tan solo 35 minutos en coche de Barcelona. Terrassa es un municipio que, con más de 220 000 habitantes, cuenta con todos los servicios de la gran ciudad, pero con las bondades de una ciudad pequeña.

A la hora de llevar a cabo esta operación de compraventa, es fundamental tener en cuenta los gastos por compra de vivienda a los que el comprador tendrá que hacer frente. Por ello, lo mejor es contar con el asesoramiento de nuestros profesionales de Administración de Alquiler Garantizada.

Cuáles son los gastos de compraventa de una vivienda

Existen una serie de gastos al comprar una vivienda que el comprador deberá hacer frente. Es importante tenerlos en cuenta, ya que estos gastos suelen ser de alrededor del 10 % del valor de la casa.

Gastos de tasación de la vivienda

A la hora de solicitar una hipoteca, se ha de realizar la tasación de la vivienda. De esta forma, se determinará el valor del inmueble. Esto es primordial, puesto que las entidades bancarias suelen conceder hipotecas de, como máximo, el 80 % del valor de tasación de la vivienda.

El comprador deberá aportar la tasación de la vivienda y deberá afrontar este gasto, que tiene un coste de entre 100 y 400 euros, dependiendo del tipo y del tamaño de la vivienda en cuestión.

Gastos de notaría

La compraventa deberá elevarse a escritura pública en una notaría. Así pues, se generarán unos gastos en concepto de notaría, los cuales dependerán del precio del inmueble y de otros factores, como la extensión de la escritura pública o el número de avalistas. Este suele oscilar entre los 600 y los 875 euros.

A través de la escritura pública, el notario dará seguridad jurídica a la operación y comprobará la identidad, capacidad y legitimación tanto del comprador como del vendedor.

Gastos de gestoría

Este gasto solo se producirá cuando la compraventa de la vivienda se realice a través de una hipoteca. La gestoría es la que tramitará la liquidación de los impuestos y todo el papeleo necesario para la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad. La cuantía de este gasto dependerá de la gestoría en cuestión y será el comprador quien deberá asumir este coste.

Este servicio es un gasto opcional y, al tratarse de una profesión liberal, los honorarios dependerán de cada gestoría, aunque su coste suele rondar los 300 euros.

Gastos del Registro de la Propiedad

La compraventa de la vivienda deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Esto genera unos gastos que dependerán de la ubicación, el valor y las características del inmueble, si bien es cierto que estos no suelen superar el 1 % del valor de la vivienda y suelen oscilar entre los 400 y los 650 euros. El comprador es quien deberá pagar los gastos derivados de la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Qué impuestos se pagan por la compra de una vivienda

La compraventa de la vivienda está sujeta al pago de algunos impuestos y son los siguientes.

La compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes y con más trascendencia económica en la vida de una persona. Sin duda, adquirir una casa es importante y caro, por lo que lo mejor, sobre todo teniendo en cuenta que, además del precio de la vivienda, hay otros gastos por compra de vivienda, lo mejor es contar con nuestro equipo de profesionales, ya que te asesoramos durante el proceso de compraventa.

Nuestra empresa está especializada en la venta, alquiler y gestión de viviendas, estamos a su disposición para cualquier información o asesoramiento en el ámbito de la venta de un inmueble.

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Cómo rescindir un contrato de alquiler por parte del propietario

Terrassa es una ciudad relativamente grande que, al estar cerca de Barcelona, atrae a aquellos que quieren disponer de todos los servicios de una gran ciudad, pero huyen de la gentrificación. Además, cada vez son más los que deciden invertir en el municipio catalán. No obstante, es fundamental, como propietarios, conocer todos nuestros derechos. Uno de ellos es la posibilidad de rescindir el contrato de alquiler por parte del propietario. En este sentido, es de vital importancia saber que el propietario puede rescindir el contrato de alquiler y cómo rescindir un contrato de alquiler por parte del propietario.

¿Puede el propietario de una vivienda rescindir un contrato de alquiler?

Cuando se firma un contrato de alquiler, la duración de este será la que las partes hubieran pactado en dicho contrato. No obstante, en caso de que se haya pactado una duración inferior a los 5 años, el alquiler se prorrogará de forma obligatoria hasta que se cumpla dicho plazo de 5 años.

Esto significa que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario del inmueble no podrá finalizar el contrato de alquiler a su antojo. De esta forma, el contrato de arrendamiento solo podrá extinguirse por las causas legalmente establecidas en la legislación vigente.

Entonces, ¿se puede rescindir el contrato de alquiler por parte del propietario? La respuesta general es no, ya que el contrato de alquiler solo se podrá rescindir por parte del propietario cuando concurran algunas causas establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Son las siguientes:

Cómo puede rescindir el propietario un contrato de alquiler

A la hora de rescindir el contrato de alquiler para poder hacer uso de la vivienda, el propietario deberá cumplir algunos requisitos. Así pues, el propietario deberá comunicar al inquilino que necesita la vivienda con, al menos, dos meses de antelación. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada sobre cómo se deberá llevar a cabo esta comunicación.

Como resulta evidente, lo mejor es comunicar al inquilino la necesidad de la vivienda para uso propio por escrito a través de un burofax o a través de cualquier otro medio que permita dejar constancia de la fecha en que se ha enviado esta comunicación. Sin embargo, se podrá posponer la fecha de salida del inquilino de la vivienda, siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo.

Puede ocurrir que el propietario o su familia no se muden a la vivienda tras la rescisión del contrato de alquiler. En este caso, cuando la mudanza no se hubiera llevado a cabo en un plazo de 3 meses, el inquilino tendrá derecho a volver a ocupar la vivienda en un plazo de 30 días. También podrá, en esta situación, reclamar una indemnización que compense las molestias que esta circunstancia le hubiera ocasionado.

Cuando la rescisión del contrato de alquiler se lleva a cabo por alguna de las demás circunstancias (impago de la mensualidad del alquiler, realización de obras o reformas sin consentimiento, realización de actividades molestas o nocivas, etc.), el propietario deberá comunicar al inquilino la rescisión del contrato de alquiler cuando constate que, efectivamente, se han llevado a cabo estas conductas.

En cualquiera de los casos anteriores, si el propietario tuviera derecho a rescindir el contrato de arrendamiento y el inquilino no abandonara la vivienda, el propietario podrá acudir a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda.

Sin duda, alquilar una vivienda puede suponer un riesgo. No obstante, no se ha de perder de vista que el propietario cuenta con una serie de derechos que podrá ejercitar, siempre y cuando se den los presupuestos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. En cualquier caso, lo mejor a la hora de poner en alquiler una vivienda de nuestra propiedad, es contar con el servicio de alquiler garantizado que te ofrecemos en Garantiler Administración de Alquiler Garantizada. Nuestro servicio te ahorra muchos problemas con los inquilinos y te permitirá alquilar un inmueble de forma segura, además en este caso te orientaremos sobre cómo rescindir un contrato de alquiler por parte del propietario.

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No estoy de acuerdo con los acuerdos adoptados por la junta de propietarios. ¿Qué puedo hacer?

- La impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios

Si no estamos de acuerdo con los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, la Ley nos permite impugnar los mismos ante el Juzgado; con independencia de que hayamos asistido o no a la Junta.

Así pues, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge los supuestos en los que cabe impugnar los acuerdos de la Comunidad ante los Tribunales.

Hay que tener en cuenta que el Juzgado competente para conocer de la impugnación de los acuerdos es el del lugar donde se encuentre el inmueble que forma parte de la Comunidad de Propietarios. Así pues, si por ejemplo, un propietario quiere impugnar un acuerdo adoptado en la Comunidad de Propietarios de su vivienda vacacional en Cádiz, a pesar de que el mismo viva en Madrid, deberá interponer la demanda ante los Juzgados de Cádiz; lugar donde se encuentra el inmueble perteneciente a la Comunidad cuyo acuerdo queremos impugnar.

En cuanto al tipo de procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos, el mismo será el procedimiento ordinario, de acuerdo a lo establecido en artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que se deciden por Procedimiento Ordinario, con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios; excepto cuando se trate de reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

- ¿Qué acuerdos de la Junta de propietarios se pueden impugnar?

A pesar de que los propietarios pueden impugnar los acuerdos en los que no estén de acuerdo, hay que saber que no podemos impugnar cualquier acuerdo, sino solamente en aquellos casos establecidos como decíamos en el artículo 18 LHP. Así pues, tan solo podremos impugnar los acuerdos de la Junta en los siguientes casos:

1) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

2) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

3) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

- ¿Quiénes pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad?

Las personas que podrán proceder a impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios son las siguientes:

1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios, es decir, aquello que asisten a la Junta a la hora de votar deciden no comprometer su voto ni a favor ni en contra del acuerdo.

2.- Los ausentes; siempre y cuando hayan manifestad su disconformidad con el acuerdo una vez le ha sido notificado.

3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

4.- Los que hubiesen votado en contra.

En consecuencia, cuando un propietario se abstiene de votar en un sentido u otro respecto del acuerdo a adoptar, no podrá posteriormente impugnarlo.

Asimismo, para que un propietario pueda impugnar un acuerdo, debe estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad - excepto para el caso de impugnación de un acuerdo relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación; pudiendo impugnar los acuerdos, en caso de tener una deuda, si previamente deposita el importe de la misma en el Juzgado y se ha puesto a disposición de la Comunidad.

- Plazos para impugnar los acuerdos de la Comunidad

Los propietarios dispondrán de 3 meses para poder impugnar un acuerdo; salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los Estatutos, en cuyo caso el plazo será de un año.

El plazo de impugnación de los acuerdos se cuenta para el propietario asistente desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes desde el momento en que fueron notificados.

 - La Impugnación de los acuerdos de la Junta en la Comunidad Autónoma de Cataluña

En cuanto al Juzgado competente para conocer de la impugnación de los acuerdos, al igual que en derecho común, es el del lugar donde se encuentre el inmueble que forma parte de la Comunidad de Propietarios.

Asimismo, en cuanto al tipo de procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos, se aplica igualmente el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo por tanto, el procedimiento ordinario.

En el caso de Cataluña, la impugnación de los acuerdos viene regulada en el artículo 553-31 del Libro V del Código Civil de Catalunya; el cual establece:

«1. Los acuerdos de la junta de propietarios pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:

a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.

b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios.».

«2.Están legitimados para la impugnación de un acuerdo los propietarios que han votado en contra, los ausentes que se han opuesto y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto».

«3.Para ejercer la acción de impugnación es preciso estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad que estén vencidas en el momento de la adopción del acuerdo que desee impugnarse o haber consignado su importe».

«4,La acción de impugnación de los acuerdos caduca en el plazo de un año en los supuestos a que se refiere el apartado 1.a) y en el plazo de tres meses en los supuestos a qué se refiere el apartado 1.b). Los plazos se cuentan desde la notificación del acta o del anexo del acta, según proceda».

Esperamos que os haya gustado este artículo. y recordad, si necesitáis impugnar un acuerdo de vuestra comunidad, es primordial un asesoramiento previo, por eso os invitaos a poneros en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.

Sin duda, contar con los servicios de un administrador de comunidades de vecinos resulta muy ventajoso a la hora de administrar una comunidad. De hecho, la administración de comunidades  suele traer de cabeza a los vecinos, por eso es mejor externalizar la administración y contar con los servicios de un profesional.


Estamos a su disposición para cualquier información o asesoramiento en el ámbito de la Administración de comunidades de propietarios.

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¿Qué diferencia hay entre fianza y depósito?

Es común que llegado el momento de alquilar una vivienda, aparezcan ciertas dudas sobre la cuantía de dinero inicial de la que debes disponer para llevar a cabo el contrato de alquiler, si se debe de pagar solamente fianza o también una garantía o depósito, y cual es la diferencia entre ambos. Es por ello que hoy, con el presente artículo, queremos intentar resolver algunas de esas dudas que os asaltan y ayudaros a entender esos conceptos que os hacen difícil y farragoso el proceso de búsqueda de vivienda de alquiler.

Diferencias entre la fianza y depósito.

Cuando hablamos de fianza y depósito estamos ante conceptos parecidos, por cuanto la función de ambos es garantizar el alquiler. Es decir, se trata de cuantías de dinero que se entregan como garantía en el momento de realizar el contrato de arrendamiento, pero con la diferencia de que la fianza es obligatoria por ley y el depósito es una garantía adicional solicitada por el propietario.

- Fianza.

La fianza como decíamos, viene establecida por Ley y es equivalente a un mes de arrendamiento. Es decir, a la firma del contrato de arrendamiento el inquilino debe entregar la cuantía de un mes del alquiler, la cual deberá depositarse en el organismo autonómico correspondiente, que en el caso de Cataluña es el Institut Català del Sol o en la comunidad de Madrid es la Agencia de Vivienda Social.

Una vez finaliza el arrendamiento, y por parte de la propiedad se comprueba el buen estado de la vivienda y que los suministros de la misma están al corriente de pago, el propietario debe solicitar dicha fianza al organismo autonómico y devolverla en el plazo de un mes.

Aunque la propiedad dispone por tanto, de un plazo de devolución de la fianza, recomendamos que cuente con un fondo de reserva, con el fin de cubrirse las espaldas si el proceso de solicitud de la fianza al organismo competente se retrasa y supera el plazo establecido para la devolución. Y todo ello por cuanto el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el devengo de intereses para el caso de no devolver la fianza dentro del plazo de un mes.

Así pues, dicho artículo indica:

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes dese la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

- Depósito / Garantía.

El depósito es la cuantía de dinero que debe ser entregada por el inquilino a la firma del contrato de arrendamiento, siempre que sea solicitada por el arrendador. Es decir, a diferencia de la fianza, el depósito no es obligatorio por ley, sino que depende tan solo de que la propiedad quiera solicitar la misma. Así pues, el depósito tan solo deberá ser abonado en aquellos casos en que la propiedad decida solicitarla con el fin de asegurarse una garantía adicional para el supuesto de que pueda surgir cualquier problema de impago o problemas con la vivienda, como podrían ser desperfectos en la misma. Además, hay que tener en cuenta que la cuantía del depósito, a diferencia de la fianza, no viene determinada por ley, sino que es aquella pactada por las partes en contrato de arrendamiento; pero con un máximo de dos mensualidades, según lo establecido en la LAU.

La solicitud de depósito, viene amparada en el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual recoge:

“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años sí el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Al finalizar el contrato de arrendamiento, al igual que ocurre con la fianza, el depósito se devuelve siempre y cuando no haya impago de rentas ni suministros, y si la vivienda se encuentra en perfectas condiciones y sin ningún desperfecto que vaya más allá del deterioro producido por el normal uso de la vivienda. La diferencia con la fianza, es que la cuantía de depósito, no tuvo que ser depositada ante ningún organismo autonómico al inicio del arrendamiento, de modo que dicha cuantía es custodiada por a propiedad desde el inicio.

Esperamos que este artículo os haya ayudado a esclarecer vuestras dudas.

Desde Administración de Alquiler Garantizada ofrecemos a nuestros clientes el mejor asesoramiento legal en materia de arrendamientos, además de gestionar de la forma más segura y adecuada el alquiler de viviendas en la ciudad de Terrassa.

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Requisitos para la instalación de un ascensor en una comunidad propietarios: cómo se gestiona

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es un tema que suele generar bastante controversia, porque la derrama que hay que aprobar en estos casos es alta. Sin embargo, la legislación ha regulado este tema muy bien para evitar que la oposición férrea de algunos pueda perjudicar a otros.

Cómo se decide poner un ascensor en una comunidad de vecinos

Las comunidades de vecinos pueden decidir instalar un ascensor por dos motivos. El primero de ellos, el más habitual, es para mejorar la finca y la calidad de vida de los vecinos. El segundo es por necesidad, cuando existe alguien que requiere de este dispositivo para poder salir a la calle.

Esto hace que en la instalación de ascensor las mayorías sean diferentes en cada caso.

Instalar ascensor para mejorar la finca

Cualquier vecino puede presentar a la Junta la propuesta de poner un ascensor. El proyecto saldrá adelante si obtiene el voto favorable de la mayoría de los asistentes siempre que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

La aprobación de este proyecto suele dar lugar a una derrama para el abono de la obra. Derrama que deberán pagar todos los vecinos, con independencia de si han asistido o no a la reunión, y de si han votado sí o no.

Instalar el ascensor por necesidad

A solicitud de un vecino que sea mayor de 70 años o con una diversidad funcional (o en cuya vivienda o local, vivan, trabajen, o presten servicios voluntarios estas personas), se procederá a llevar a cabo la obra, sin necesidad de que exista acuerdo previo de la Junta, si el coste que deben asumir los propietarios no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes (descontadas subvenciones y ayudas públicas).

Si la cifra a pagar supera esa cantidad, realizar la obra sigue siendo obligatorio, pero el sobrecoste lo asume el solicitante si los vecinos no llegan a un acuerdo sobre el reparto del coste.

Dónde se puede instalar un ascensor

En Terrassa, la instalación de ascensor en la comunidad se ha convertido en una de las mejoras más habituales en las fincas más antiguas. Porque esta obra permite a los vecinos vivir con más comodidad y, además, revaloriza el precio de los pisos, tanto a la hora de vender como de alquilar.

En el hueco de la escalera

Lo más habitual es intentar hacer la instalación en el hueco de la escalera, pero las fincas más antiguas son estrechas y es común que no quede demasiado espacio. En estos casos, se pueden buscar alternativas, como abrir un poco más el hueco a costa de las viviendas de los vecinos.

La Ley de Propiedad Horizontal dice que los propietarios están obligados a ceder una parte de su casa, siempre que esto no afecte a la habitabilidad. Y, lógicamente, serán compensados económicamente por ello.

Esto puede causar muchos problemas de convivencia y dispara los gastos, así como la duración de la obra, por lo que no se recurre a esta medida, salvo que sea absolutamente necesario.

En el patio de luces

Si el edificio tiene un patio de luces lo suficientemente amplio, la opción más sencilla para la instalación de ascensor es hacerlo en este lugar.

En este caso, habrá que hacer la instalación de forma que el ruido no se convierta en una molestia para los vecinos y que no queden afectadas las ventanas de las viviendas.

En la fachada

La última opción si no hay hueco dentro del propio edificio es recurrir a la instalación en la fachada. Con frecuencia, resulta ser la opción más económica, la más sencilla de llevar a cabo y la que menos molestias genera.

Pasos a seguir para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos

Pedir presupuestos

Antes de nada, hay que contactar con varias empresas especializadas y pedir presupuestos. Lo ideal es pedir tres, para hacerse una idea de cuál es el precio medio que tiene la obra. Por otro lado, conviene informarse sobre la existencia de subvenciones y ayudas públicas y en qué condiciones se conceden las mismas, ya que pueden ayudar a ahorrar mucho dinero.

Alcanzar el acuerdo para la instalación de ascensor en la comunidad de propietarios

Ya vimos antes las mayorías y los casos en los que la instalación resulta obligatoria, aunque los vecinos no quieran.

Tras alcanzar el acuerdo, los vecinos deben llevar a cabo la votación para decidir con qué empresa contratan la realización de la obra.

Firma del contrato de instalación y ejecución de la obra

Tomada la decisión, la comunidad contrata con la empresa elegida, se piden los permisos administrativos correspondientes y se lleva a cabo la obra.

Puesta en funcionamiento

Tras la instalación se pasa al proceso de puesta en marcha, que requiere la inscripción en Industria para obtener el RAE. Para ello hay que pasar una inspección, suscribir un contrato de mantenimiento, contar con una línea telefónica vigente.

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios mejora la vida de todos, y te permitirá pedir una renta más alta por tu piso. ¿Estás pensando en alquilarlo? En Garantiler somos especialistas en administración de alquileres y podemos asesorarte en todo el proceso.

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Por cuánto puedo alquilar mi piso

Por cuánto puedo alquilar mi piso es la duda más frecuente que tienen todos aquellos que se están planteando poner su inmueble en el mercado de alquiler. La cantidad que puedes obtener se verá afectada por diferentes cuestiones, vamos a verlas.

Factores que afectarán al precio del alquiler de tu vivienda

Ubicación

Desde luego, es una de las cuestiones que más inciden en el precio que un propietario puede pedir por alquilar su vivienda.

Los posibles inquilinos tienen muy en cuenta el lugar en el que se encuentra el inmueble y los servicios y dotaciones que hay cerca del mismo. Un piso cercano al transporte público, a zonas verdes, con fácil acceso a supermercados y zonas de ocio, tendrá siempre una renta más alta que otro ubicado en un barrio más antiguo y con menos servicios.

Demanda

La demanda en el mercado de alquiler, como en el de compraventa, es variable, pero en los últimos años ha mostrado una clara tendencia alcista. Ciudades como Terrassa han experimentado un gran incremento en la demanda de alquileres, y eso ha hecho que los precios se incrementen.

A medida que aumenta la demanda disminuyen los pisos disponibles para alquilar, puesto que los que están en el mercado no tardan mucho en encontrar inquilino. Esto provoca que los pisos disponibles sean escasos, lo que da lugar a una subida de los precios.

Estado de la finca

A la hora de calcular el alquiler de un piso hay que tener muy presente el estado en el que se encuentra la finca si se trata de un piso, o la urbanización en su conjunto si es una vivienda unifamiliar.

Los inquilinos prefieren vivir en lugares tranquilos y con todas las comodidades, por lo que en las comunidades bien cuidadas y con buen ambiente el precio de alquiler puede llegar a ser más alto.

Un piso en una finca bien cuidada, con ascensor, limpia, y sin problemas importantes de convivencia, se alquilará antes y por una renta más alta que uno que esté en una finca con aspecto más descuidado.

Estado de la vivienda

Sin lugar a dudas, lo que más va a influir en la decisión del posible inquilino es el estado en el que se encuentra la vivienda. Si te preguntas, “¿por cuánto alquilar mi piso?”, te aseguramos que no tendrás problema a la hora de pedir una renta más alta si la casa está en buenas condiciones.

Puedes mejorar su estética con una pequeña inversión en una obra que arregle los desperfectos más evidentes. En caso de que desees alquilar el piso amueblado, procura que el mobiliario se adapte al tipo de inquilino que te interesa.

Cómo calcular el alquiler de tu piso o casa

Cuidado con el precio de mercado

Muchos propietarios determinan el precio de alquiler de su vivienda basándose en los precios medios de mercado. Pero, como no todas las viviendas son iguales, esto puede ser un error. Porque podrías acabar pidiendo un precio demasiado alto, lo que te dificultaría el encontrar inquilinos. También puede ocurrir que tu vivienda sea notablemente mejor que lo que hay en el mercado y, si te fijas solo en los precios medios, obtendrías por ella menos rentabilidad de la que podrías ganar realmente.

Estudio de mercado

Un estudio de mercado es mucho más eficiente a la hora de calcular cuál es la renta mensual más justa para pedir por tu vivienda. No se basa en los precios medios del mercado sino en referencias reales de casas o pisos cuyo perfil encaja lo máximo posible con el de tu inmueble y que hayan sido alquiladas en los últimos meses.

Hacer un estudio de este tipo es algo más complejo, por lo que no está de más dejarse aconsejar por expertos en la materia que, además, puedan asesorarte en todo lo relacionado con el alquiler de tu vivienda para que la operación sea rentable y segura para ti. Desde Garantiler, te ayudamos con el mejor asesoramiento para que alquiles tu piso con la mayor seguridad posible.

Partiendo de la rentabilidad que quieres obtener

En este caso hay que hacer cálculos para ajustar el precio de alquiler a la rentabilidad que quieres obtener por tu vivienda. Por ejemplo, si tu piso te ha costado 175 000 euros y quieres obtener una rentabilidad anual del 5 %, eso significa que buscas ganar 8750 euros al año. Dividimos esa cifra entre los 12 meses de año y nos da 729 euros, que es el alquiler que deberías pedir en este caso.

El problema de esto es que el resultado de esta operación matemática puede no coincidir con lo que se considera un precio justo en el mercado. Así que lo ideal es combinar este método con el anterior.

Ya has visto que cuando se trata de determinar por cuánto alquilar tu piso, hay varios factores que influyen en esa cantidad y diferentes formas de calcular cuál es el precio más adecuado. Lo más conveniente en estos casos es que te lo tomes con tranquilidad y te dejes asesorar, así te aseguras alquilar tu casa pronto y a un buen precio.

Desde Administración de Alquiler Garantizada ofrecemos a nuestros clientes el mejor asesoramiento legal en materia de arrendamientos, además de gestionar de la forma más segura y adecuada el alquiler de viviendas en la ciudad de Terrassa, donde este tipo de situaciones puede ser bastante común debido al elevado número de estudiantes de alquiler que llegan cada año.

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Cómo añadir un nuevo inquilino al contrato de alquiler

Durante el alquiler de una vivienda, las circunstancias pueden cambiar. Así pues, puede ocurrir que sea necesario añadir nuevo inquilino al contrato de alquiler, lo que provocaría la modificación del contrato de arrendamiento. En este caso, se deberá elaborar un anexo a un contrato de alquiler en el que las partes lleguen a un acuerdo y en virtud del cual se pueda añadir un nuevo inquilino al contrato de arrendamiento.

En estos casos, lo mejor es contar con expertos en la gestión de arrendamientos.

¿Se puede incluir un nuevo inquilino a un contrato de alquiler?

La respuesta es sí. De hecho, esta situación es bastante común en diferentes ciudades españolas, ya que son muchas las personas que necesitan de un compañero de piso para poder hacer frente al pago del alquiler o compartir habitaciones.

Así pues, independientemente del número de inquilinos que incluya el contrato de alquiler, es posible que surja la necesidad de introducir en este un nuevo inquilino. De esta forma, se producirá la modificación del contrato de arrendamiento añadiendo un anexo a dicho contrato.

En definitiva, es posible hacer cambios y modificaciones en el contrato de arrendamiento, si bien es cierto que, a la hora introducir nuevas cláusulas es necesario que estas se ajusten a la ley. Por ello, se ha de tener cuidado, revisar bien el contrato de arrendamiento y las nuevas cláusulas que se quieren introducir y, si es necesario, contar con asesoramiento legal. En este sentido, en Administración de Alquiler Garantizada ofreceremos el asesoramiento que necesitas en estos casos, además de la gestión del alquiler de la vivienda.

Las cláusulas de un contrato de arrendamiento que pueden sufrir una modificación en el contrato de alquiler son las siguientes:

Anexo al contrato de arrendamiento

Como ya se ha adelantado, lo ideal a la hora de incluir a un nuevo inquilino en el contrato de arrendamiento es contar con el asesoramiento jurídico que, en estos casos, ofrecemos a nuestros clientes desde Administración de Alquiler Garantizada. No obstante, a continuación, compartimos un ejemplo de anexo al contrato de arrendamiento para poder incluir en este a un nuevo inquilino.

Este es el ejemplo de anexo al contrato de arrendamiento:

En ciudad, a __ de __ del 20__

A petición del arrendatario, se modifica el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Calle _______, nº __, de la Ciudad ______, firmado con fecha __ de __ del 20__, entre [Nombre de Arrendador 1] y [Nombre de Arrendador 2], como parte arrendadora, y [Nombre de Arrendatario 1] y [Nombre de Arrendatario 2], como parte arrendataria, en los siguientes términos:

De la parte arrendataria:

[Nombre del Nuevo Arrendador] y [Nombre de los Arrendatarios Originales] están conformes con que [Nombre del Nuevo Arrendador] se subrogue en este contrato de arrendamiento.

De las obligaciones de las partes:

Que [Nombre del Nuevo Arrendador] se subroga solidariamente en el contrato de arrendamiento, en todos los derechos y obligaciones al que se refiere dicho contrato de alquiler.

Que, como consecuencia de la inclusión del [Nombre del Nuevo Arrendador] en el contrato de arrendamiento, todas las partes aceptan la continuidad del contrato en los mismos términos y condiciones que existían hasta la fecha y que [Nombre de todos los Arrendatarios Originales] firman y se obligan de forma solidaria en este anexo del contrato de alquiler.

Asimismo, la parte arrendadora [Nombre del Arrendador] firma también este anexo y acepta la continuidad de este contrato de arrendamiento en las mismas condiciones, con la única modificación que supone la inclusión del nuevo arrendatario del contrato.

En definitiva, incluir a un nuevo inquilino en un contrato de alquiler es una gestión bastante sencilla, si bien es cierto que es fundamental tener en cuenta que cualquier modificación del contrato se deberá hacer de forma unánime entre todas las partes. No obstante, y a pesar de que esta gestión es sencilla y de que en internet existen multitud de modelos de anexo para la inclusión de un nuevo arrendatario, lo mejor es contar con nuestros servicios profesionales de asesoramiento de gestores de alquileres.

Desde Administración de Alquiler Garantizada ofrecemos a nuestros clientes el mejor asesoramiento legal en materia de arrendamientos, además de gestionar de la forma más segura y adecuada el alquiler de viviendas en la ciudad de Terrassa, donde este tipo de situaciones puede ser bastante común debido al elevado número de estudiantes de alquiler que llegan cada año.

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Mi casero se niega a reparar: qué puedo hacer

Si el casero se niega a reparar algún desperfecto en la vivienda, es normal que surjan los conflictos. Para evitar discusiones y malentendidos, lo mejor es tener claro quién debe hacerse cargo de reparar cada desperfecto o avería.

Quién paga las reparaciones en un alquiler de vivienda

Cuando se trata de hacer arreglos en una casa alquilada, lo más sencillo es revisar qué dice sobre este tema la Ley de Arrendamientos Urbanos y Ley de Propiedad Horizontal. Si el contrato se ha celebrado por escrito, lo habitual es que este documento contenga algunas disposiciones sobre estas cuestiones, échale un vistazo

Qué arreglos debe pagar el inquilino

La normativa nos dice que es el arrendatario el que debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones de averías que se produzcan por el uso ordinario. Por ejemplo, el arreglo de la correa de una persiana, el cambio de bombillas o la reparación de una cisterna que no carga agua.

Además de estas averías derivadas del uso, el inquilino también debe sufragar la reparación de los daños causados por un mal uso. El caso típico es la rotura de un mueble por haberlo sobrecargado, o tener que pintar las paredes por haber hecho agujeros en las mismas.

En aquellos casos en los que la reparación corra a cargo del inquilino, no está de más que este avise a su casero de la avería y de la solución que le ha dado o le va a dar. Cuanta más comunicación exista entre las partes, mucho mejor.

Qué reparaciones debe cubrir el propietario

El arrendador tiene la obligación de realizar en la vivienda aquellas reparaciones que sean necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad. No obstante, como hemos señalado antes, si la avería se debe a un mal uso o a un daño intencionado por parte del inquilino, será este quien deba hacerse cargo del importe de la reparación.

Un caso especial es el de los electrodomésticos. Habrá que estar a si el electrodoméstico está o no dentro de su vida útil.  Si el electrodoméstico se encuentra dentro de su vida útil normal, la reparación la deberá realizar el inquilino, ya que se presumirá que ha existido un mal uso del mismo. Si ya se encuentra fuera de su vida útil, deberá ser el propietario por su deber de soportar los gastos de conservación, quien deberá asumir su coste; y ello, siempre y cuando se trate de electrodomésticos que estuvieran en la vivienda al tiempo de celebrarse el contrato y que pertenezcan al propietario del inmueble, y no se pueda constatar un daño por mal uso o intencionado

Qué hago si mi casero se niega a reparar

Una vivienda alquilada debe estar en buenas condiciones de habitabilidad, y es el casero el principal responsable de que esto sea así. Por tanto, si como inquilino has detectado averías cuyo arreglo corre de su cuenta, lo mejor es que se lo comuniques lo antes posible

Comunicación fehaciente

Si hay problemas con el casero, asegúrate de que obtienes pruebas de que les has comunicado lo que sucede. Si tras una primera conversación amistosa se niega a reparar la avería, envíale un burofax detallando la situación, recordándole su obligación de hacer las reparaciones (puedes remitirte al contrato o a la Ley de Propiedad Horizontal), e incluye fotografías de cómo está la vivienda.

Realizar tú las reparaciones

Solo en aquellos casos en los que la situación sea extremadamente urgente, puedes recurrir a hacer los arreglos por tu cuenta y luego exigir el pago a tu casero. Eso sí, es necesario que primero le hayas informado de lo que ocurre y le hayas solicitado que mande a alguien para hacer la reparación.

Interponer una reclamación judicial

El propietario del inmueble tiene obligación legal de mantenerlo en buenas condiciones, no importa si nunca habéis celebrado un contrato por escrito, porque esta obligación existe en todos los casos de arrendamiento urbano.

Por tanto, si no cumple con aquello a lo que está obligado, puedes acudir a los tribunales e interponer una reclamación judicial para exigir el arreglo. De hecho, si has reparado la avería por tu cuenta, también es probable que el asunto acabe en los tribunales, porque existen muchas posibilidades de que el arrendador no quiera pagarte lo que tú has abonado.

Promover la resolución del contrato de arrendamiento

Es normal que no desees vivir en una casa que no está en buenas condiciones, y teniendo como casero a alguien que no se hace cargo de sus obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de tu casero te faculta para romper el contrato de arrendamiento. Podéis hacerlo de forma amistosa llegando a un acuerdo para que puedas marcharte. Si esto no es posible, puedes instar la resolución del contrato ante los tribunales.

No debería costarte mucho encontrar un nuevo lugar idóneo para vivir, en ciudades como Terrassa la oferta de viviendas disponibles es bastante amplia.

Los conflictos surgidos cuando el casero se niega a reparar nunca son nada bueno, por ello, es mejor evitar estas situaciones. Una buena forma de lograrlo es confiando en nuestro equipo de profesionales. En Administración de Alquiler Garantizada te ofrecemos asesoramiento y te ayudamos en todo lo relativo a la gestión y alquiler de vivienda.

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Home staging: las clave para vender tu casa antes y mejor

En la venta de pisos en Terrassa hay una tendencia que se está imponiendo rápidamente. Se trata del home staging, la preparación de la vivienda para que esta resulte lo más atractiva posible a quienes puedan estar interesados en comprarla. Un fenómeno que ha llegado directo desde Estados Unidos y que está dando muy buenos resultados.

Qué es el home staging.

De forma sencilla podríamos decir que se trata de decorar para vender un piso o cómo montar una casa para vender.

Todas las casas del mundo están personalizadas al gusto de su propietario. Sin embargo, ese gusto no tiene que coincidir necesariamente con el perfil de persona interesada en adquirir una vivienda de ese tipo.

El problema de mostrar una casa con demasiados elementos personales es que el posible comprador lo tiene más complicado a la hora de hacerse a la idea de él viviendo en ese inmueble.

El home staging se centra en cómo presentar una casa para la venta y que la misma cause un impacto y “enamore” al visitante. Que nada más entrar en ella se imagine desarrollando allí su día a día.

Para ello hay que despersonalizar el inmueble y adaptarlo a los gustos y necesidades de aquel conjunto de personas que pueden ser compradores potenciales. Pero siempre desde un punto de vista lo más neutral posible.

Claves y técnicas para aplicar el home staging.

Recoger todos los elementos personales

A fin de preparar la casa para la venta, lo primero que hay que hacer es eliminar de la misma los enseres más personales: fotos, premios, diplomas, cuadros, etc.

Dado que tras la venta habrá que abordar una mudanza, este proceso de recogida de los elementos personales sirve para ir adelantando ese trámite. También se puede aprovechar para ir haciendo una selección de los objetos que se desean llevar a la nueva vivienda y descartar aquellos que ya no harán falta.

Limpieza a fondo de la casa

Ahora que hay menos cosas en la vivienda, es buen momento para hacer una limpieza a fondo de la misma. Los compradores suelen mirarlo todo, así que conviene eliminar la suciedad de todos los rincones.

Reparar pequeños desperfectos

En toda vivienda hay cosas que están en mal estado. Son pequeños desperfectos que no afectan en el día a día, pero que un comprador tendrá muy en cuenta. De ahí la necesidad de hacer algunos pequeños arreglos. Por ejemplo, reparar ese grifo que gotea o cambiar ese enchufe que no encaja bien en la pared.

Pintar con colores neutros

El segundo paso consiste en dar una mano de pintura a toda la casa. Con ello conseguimos que la vivienda tenga un aspecto mucho más limpio y cuidado, puesto que en las paredes siempre puede haber alguna mancha o roce.

El objetivo que busca el home staging es que la casa resulte atractiva a los visitantes, y los colores influyen mucho en las emociones. Por eso, lo más inteligente es utilizar colores neutros, que transmiten tranquilidad y le gustan a todo el mundo. El blanco, el gris claro y el beige siempre son un acierto.

Redistribuir los muebles

Con la casa limpia, libre de desperfectos, de elementos personales, y recién pintada, lo que queda es hacer una redistribución de los muebles abogando por el minimalismo. Hay que quitar de en medio todo aquello que no sea absolutamente necesario.

Si se trata de una casa sin mobiliario, o este es muy antiguo, se puede optar por alquilar muebles, o incluso recurrir a los muebles de cartón.

Ventajas del home staging para vender un piso o casa.

La casa despierta más interés

Con el home staging las fotos del inmueble resultan mucho más atractivas para los posibles compradores. Cualquiera tendrá más interés en visitar un piso bonito y bien decorado que una vivienda que se ve antigua o demasiado personal.

Hay un gran número de viviendas a la venta en regiones como Terrassa. Una venta rápida implica que el inmueble tiene que destacar entre el resto, y esto es algo que se puede conseguir a través de esta técnica.

La venta es más rápida

Con un mayor número de visitas, se incrementa la posibilidad de que aparezca antes un comprador interesado. En consecuencia, los inmuebles que han pasado por este proceso de lavado de cara se venden mucho antes. En concreto, entre un 65 % y un 85 % más rápido que aquellas viviendas que no han sido preparadas para la venta.

Incrementa el precio del inmueble

Cuanto mejor aspecto tenga la casa, y más cuidada se vea, menos argumentos va a tener el comprador para negociar el precio a la baja. Esto quiere decir que el vendedor podrá obtener por ella un precio más alto.

Con el home staging todo son ventajas. No te costará mucho tiempo ni dinero llevarlo a cabo y, a cambio, conseguirás vender o alquilar mejor tu vivienda y más rápido. En Administración de Alquiler Garantizada estamos a tu disposición para asesorarte en la gestión y venta de tu casa.

Cataluña es una de las comunidades autónomas españolas donde hay mayor compraventa de pisos en nuestro país, por lo que vender un piso alquilado en Terrassa es una opción posible y muy viable. Recuerda que estamos especializados en la gestión de viviendas, por lo que no dudes en contactar con nosotros para asesorarte sobre la venta de tus pisos.

Nuestra empresa está especializada en la venta, alquiler y gestión de viviendas, estamos a su disposición para cualquier información o asesoramiento en el ámbito de la venta de un inmueble alquilado

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En qué consiste el derecho de tanteo y retracto

Es posible que nunca hayas oído hablar de los derechos de tanteo y de retracto. Son derechos básicos que tienen los inquilinos de una vivienda por el hecho de serlo, para contar con cierta protección ante la venta del inmueble.

Sin embargo, existen importantes diferencias entre los dos y no siempre es posible ejercerlos.

Qué es el derecho de tanteo y retracto

Los derechos de tanteo y de retracto en el alquiler son derechos reales de adquisición preferente. Se encuentran regulados en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y también en el Código Civil.

Se utilizan para darle prioridad en la compra de la vivienda a un inquilino en caso de que el propietario quiera venderla. Se respetarán las mismas condiciones y el mismo precio que para el resto de posibles compradores.

Estos derechos tienen el objetivo de servir como protección para los inquilinos ante la situación de que el propietario de la vivienda en la que residen quiera venderla.

Para ejercer los derechos de tanteo y de retracto se deben cumplir los siguientes requisitos:

Existen dos tipos de derechos de tanteo y retracto. En primer lugar, encontramos los legales, que son los que están regulados por una norma. En segundo lugar, están los convencionales, que son los acordados entre las partes.

La principal diferencia entre los dos derechos es el momento en el que se ejercen. En el caso del derecho de tanteo se lleva a cabo antes de que se efectúe la venta y el derecho de retracto se hace efectivo tras la enajenación.

Es posible contar con ambos derechos o únicamente con el derecho de retracto.

Derecho de tanteo

El derecho de tanteo es la prioridad que tiene el inquilino para comprar la vivienda en la que reside.

El propietario del inmueble tiene la obligación de informar con antelación al inquilino de la intención de vender la vivienda. El arrendatario podrá decidir si comprar o no, siempre en las mismas condiciones y precio que la venta a un tercero.

El inquilino dispone de un plazo de 30 días desde que el arrendador le notifica la intención de venta para ejercer su derecho a compra.

Si el arrendatario de la vivienda no está interesado en adquirirla, es posible renunciar al derecho de tanteo. Esto se llevará a cabo incluyendo una cláusula en el contrato de arrendamiento en la que se especifique. De esta forma, el arrendador podrá vender la vivienda a un tercero y el inquilino permanecerá en ella hasta su venta.

Derecho de retracto

El derecho de retracto se regula en el artículo 1521 del Código Civil. Esta norma lo define como el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, con las mismas condiciones que este.

Este derecho se ejerce tras la venta de la vivienda. Consiste en la adquisición por parte del inquilino del inmueble vendido a un tercero, con las mismas condiciones y precio.

Para poder ejercer este derecho es necesario que se den unas condiciones determinadas:

  1. Que el propietario de la vivienda arrendada no haya cumplido con su obligación de informar de la venta del inmueble. También puede ejercerse si no ha comunicado todas las condiciones.
  2. Que el precio al que se ha vendido la vivienda a un tercero sea inferior a lo que se comunicó al inquilino.

El derecho de retracto para el inquilino caduca a los 30 días de haber sido informado el inquilino de la venta de la vivienda a través de la escritura. En caso de querer ejercerlo, el inquilino sustituirá al tercero al que se había vendido, manteniéndose la venta.

¿Siempre se puede ejercer el derecho de tanteo y retracto?

No. Como hemos visto, para ejercer el derecho de retracto existen unas determinadas condiciones. Además, existen algunas excepciones en las que el inquilino no podrá ejercer el derecho de tanto y retracto.

Estas situaciones son:

  1. La vivienda es vendida junto con otras propiedades que forman parte del mismo inmueble.
  2. Todos los pisos y locales de un inmueble son vendidos a una misma persona. Esto es así, aunque sean diferentes propietarios los que los pongan en venta.

Como hemos visto, los derechos de tanteo y retracto son derechos reales de adquisición preferente. Con ellos los inquilinos tienen protección en el caso de venta de la vivienda donde residen. El derecho de tanteo genera la obligación al propietario de comunicar al inquilino la intención de venta. El derecho de retracto permite al arrendatario subrogarse en el caso de venta del propietario a un tercero. Estos dos derechos podrán ejercerse siempre, salvo excepciones.

Cataluña es una de las comunidades autónomas españolas donde hay mayor compraventa de pisos en nuestro país, por lo que vender un piso alquilado en Terrassa es una opción posible y muy viable. Recuerda que estamos especializados en la gestión de viviendas, por lo que no dudes en contactar con nosotros para asesorarte sobre la venta de tus pisos.

Para hacerlo, es importante contactar con profesionales del sector. Contacta con nosotros y te ayudaremos en todo el proceso.

Nuestra empresa está especializada en la venta, alquiler gestión de viviendas, estamos a su disposición para cualquier información o asesoramiento en el ámbito de la venta de un inmueble alquilado

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